lunes, 3 de mayo de 2010

Respuesta de la Gerencia de Urbanismo

Quisiera agradecer de nuevo la aportación de esta carta por parte de un seguidor

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En relación a su escrito donde comunica la aparición de pinturas por desprendimiento de enfoscado en fachadas de sendos inmuebles del barrio de la Trinidad, calle Empedrada 20-22 y Carril 34, se informa lo siguiente:


I.- Se ha confirmado que existen indicios suficientes para estimar que estas fachadas estaban decoradas con pinturas murales, poniendo en marcha el procedimiento de protección, informando al expediente de licencia de obras y al promotor para que realice un estudio precio de catas que determine la extensión y estado de conservación de los restos teniendo en cuenta las afecciones que el edificio ha sufrido a lo largo del tiempo. Si resulta positivo se levantarán los revocos que la cubren para, finalmente, informar sobre el nivel de protección correspondiente que posibilite su recuperación.


II.- Respecto a los puntos señalados en su solicitud de información, señalamos que los estudios sobre pinturas murales parten del Proyecto de Investigación “La arquitectura pintada en Málaga y Melilla: Siglo XVI- XX”, realizado por la Universidad de Málaga. Este documento indicaba la existencia o posibilidad de pinturas murales en diversos inmuebles del barrio de la Trinidad, sin señalar las viviendas a las que se refiere este informe, si bien se localizaba una en calle Empedrada 6.


Este primer listado se ha ampliado con nuevas protecciones cautelares, a partir del Convenio de Colaboración entre el Colegio de Arquitectos y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en el proyecto RENOVACIÓN DE CENTROS HISTÓRICOS de la Iniciativa Comunitaria INTERREG ILA firmado el 28 de julio de 2003, realizando diversos estudios dentro del ámbito del PREPI Centro. Entre las propuestas se planteó una puesta en valor de la arquitectura pintada.


III.- La actual revisión del P.G.O.U., incluye una relación de inmuebles con pinturas murales en muy diferente estado de conservación, que conduce a distintos niveles de protección: (documentación; recuperación; integración). En todo caso, se ha dispuesto un mecanismo de control por el que la licencia de obra contiene la obligación por partes de los promotores de proyectos de edificación o rehabilitación en inmuebles catalogados (Título X, Sección 6ª) de recuperar las fechadas que aún se mantienen de modo que aporten a la ciudad mayor conocimiento de su Historia y Patrimonio.


A su vez, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, a través de la Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico del Instituto Municipal de la Vivienda, mantiene una línea de financiación para ayudar a la rehabilitación de fachadas que ha permitido su recuperación, ejemplarizados en actuaciones como la ejecutado en la iglesia de San Felipe Neri, la capilla de la Piedad en calle Cruz del Molinillo…, y un elevado número de edificios de viviendas privadas. Anteriormente, se realizó una documentación a través del Estudio del Color del Centro Histórico de Málaga (1996).


Esta catalogación previa no es suficiente para abarcar de forma exhaustiva todo el patrimonio que se quiere proteger, dado que puede aparecer oculto en inmuebles que por su datación o características de construcción no contienen los parámetros considerados a la hora de proporcionar su conservación.


Aun así, la Administración cuenta con las inspecciones de oficio, la aportación de datos de los profesionales en la materia y con la colaboración ciudadana como en este caso, que hacen que el catálogo avance de forma permanente, indicando además la protección establecida en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en lo referente a la aparición de hallazgos casuales.

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